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Artículo de Opinion ·

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), seguramente se hizo esta pregunta al resolver una solicitud presentada por comunidades afrocolombianas dentro del Macro Caso 5, en la que requerían que un elemento de la naturaleza como lo es río Cauca fuera acreditado como víctima del conflicto armado interno en Colombia. En más de una ocasión la SRVR ha recibido este tipo de peticiones. Por ejemplo, en el mismo Caso 5 atendieron una solicitud, esta vez de la Asociación de Cabildo Indígena del Norte del Cauca-CXHAB WALA KIWE, que perseguía la posibilidad de darle la condición de víctima al gran territorio Nasa de la Cxhab Wala Kiwe. En el Macro Caso 2, resolvieron un par de requerimientos, el primero hecho por la Unidad Indígena del Pueblo Awá, respecto del Katsa Su gran territorio Awá y el segundo, por la Organización 7 (en representación de los resguardos indígenas que la conforman), con relación al Esperara Eujaterritorio-mundo del Pueblo Eperara Siapidaara

La SRVR dio respuesta favorable a estos pedimentos otorgándole la calidad de víctimas del conflicto a territorios y entes de la naturaleza. Pero ¿a qué obedece que tanto comunidades afrocolombianas como indígenas puedan hacer estas peticiones? y ¿qué fundamento ha tenido en cuenta la JEP para darles respuesta? El punto de partida es la Constitución Política de 1991. Esta Norma Superior, a diferencia de la Constitución de 1886, ha consagrado dentro de los artículos 1o, 8o, 171, 176, 246, 329 y 330, la obligación que tiene el Estado y los particulares, de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación. Esto hace que nuestro Estado se reconozca como pluriétnico y pluricultural, incidiendo en las normas reglamentarias y en las providencias no solo de los jueces que avocan acciones constitucionales, sino de la justicia transicional, que ha recurrido a un enfoque intercultural en sus decisiones.  

Acreditar a la naturaleza como víctima es un aporte trascendental de la JEP. Estamos acostumbrados que sea la Corte Constitucional quien tome esta clase de decisiones novedosas, como la famosa Sentencia T-622 de 2016 que reconoce al río Atrato como un sujeto de derechos desde una óptica ecocentrista y una interpretación de los derechos bioculturales. La JEP va un poco más allá y acude a las ontologías relacionales, descartando la idea de un mundo homogenizado con una realidad singular para todos, valorando, desde una perspectiva pluralista y de inclusión de los sistemas de derecho propio, que las interacciones del ser humano con su entorno no son las mismas y varían según la percepción del mundo.

En clave con este fundamento, la SRVR se lanzó a reconocer a la naturaleza como víctima del conflicto armado, considerando que, desde la cosmovisión de los pueblos étnicos, lo que integra la naturaleza, humano y no humano, tiene vida, es sagrado y hace parte de un todo que es uno, interrelacionado e interdependiente (Izquierdo, B. and Viaene, L., 2018). Esta acreditación no ha transcurrido sin controversia, pues ha desencadenado otros debates como la posibilidad de incluir el “ecocidio” como crimen de guerra en el conflicto armado interno. Lo cierto es que, gracias al principio de ser Colombia un Estado pluralista, el río Cauca puede ser víctima del conflicto, las comunidades éticas pueden pedir estas acreditaciones y la JEP puede reconocer esta condición a elementos de la naturaleza.

Referencia bibliográfica

Izquierdo, B. and Viaene, L., (2018). Decolonizing transitional justice from indigenous territories. Peace in Progress, No. 34, Instituto Catalán Internacional para la Paz (ICIP).

Erika Van Arcken Salas

Especialista en Derecho Administrativo

Magíster en Derecho Constitucional 

Doctoranda de la Universidad de Buenos Aires.

Profesora Investigadora de la Universidad de San Buenaventura Cali. Miembro del Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política.

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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